sábado, 11 de octubre de 2025

 

Estados del RNC en República Dominicana: qué significan, cómo afectan a su empresa y cómo regularizarlos


El Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) es la identificación fiscal oficial de toda persona física o jurídica que realiza actividades económicas en la República Dominicana. Administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el RNC permite a la autoridad tributaria controlar, fiscalizar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el país.


Contar con un RNC activo y en regla no solo es un requisito legal, sino también una condición indispensable para operar formalmente, emitir comprobantes fiscales, acceder a créditos y participar en contratos públicos o privados. Sin embargo, muchas empresas desconocen que el RNC puede tener diferentes estados legales con consecuencias significativas para su actividad económica.


En este artículo, desde Argincana Servicios Contables, explicamos de forma clara los distintos estados del RNC —activo, suspendido, cese temporal y baja definitiva—, las causas que los originan, sus implicaciones legales y las soluciones disponibles para regularizar la situación de su empresa.


1. Estado Activo del RNC

¿Qué significa?


Un RNC activo indica que la empresa o persona física registrada cumple con los requisitos establecidos por la DGII, mantiene sus declaraciones fiscales al día y puede operar con normalidad. Este estado permite emitir comprobantes fiscales (NCF), realizar operaciones comerciales, registrar gastos y solicitar comprobantes a proveedores.

Marco legal


Según el Artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92), toda persona que realice actividades gravadas debe inscribirse en el RNC y mantener actualizada su información. La DGII, a través de la Norma General 07-2018, regula las obligaciones formales del contribuyente, incluyendo el mantenimiento de su estatus activo.

Requisitos para mantenerse activo

  • Declarar periódicamente el ITBIS, ISR y demás impuestos aplicables.
  • Presentar los formularios 606, 607 y 608 de acuerdo con la periodicidad establecida.
  • Cumplir con los reportes de nómina y retenciones (IR-3, IR-17).
  • Mantener actualizados los datos de la empresa en el portal de la DGII (dirección, teléfono, actividad económica, etc.).

Beneficio principal: la empresa se mantiene formalmente reconocida ante la DGII, con acceso pleno a todos los beneficios y derechos del sistema tributario dominicano.


2. Estado Suspendido del RNC

¿Qué es una suspensión?


El RNC se encuentra suspendido cuando la DGII detecta inactividad temporal o incumplimiento en las obligaciones fiscales, pero la empresa no ha cesado oficialmente sus operaciones. Esta medida puede ser solicitada por el contribuyente o impuesta de oficio por la DGII.

Causas más comunes

  • Omisión prolongada en las declaraciones fiscales.
  • Falta de presentación de informes de comprobantes (606, 607, 608).
  • Desactualización de la información del contribuyente.
  • Actividades sin registro o con inconsistencias en facturación.

Consecuencias legales y operativas

  • Bloqueo temporal para emitir comprobantes fiscales.
  • Imposibilidad de contratar con entidades públicas o privadas formales.
  • Dificultad para acceder a créditos y servicios financieros.

Cómo regularizar un RNC suspendido


El contribuyente debe presentar las declaraciones omitidas, actualizar su información y solicitar la reactivación formal mediante un procedimiento administrativo en la DGII. En algunos casos, se requiere presentar una carta de solicitud firmada por el representante legal y certificación de un contador autorizado (CPA) que confirme la reanudación de operaciones.


3. Estado de Cese Temporal

Definición y diferencia con la suspensión


El cese temporal se aplica cuando una empresa interrumpe sus operaciones de manera planificada o forzosa, pero mantiene la intención de reanudar sus actividades en el futuro. A diferencia de la suspensión, el cese es una declaración voluntaria del contribuyente ante la DGII.

Fundamento legal


El Artículo 50 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario y la Norma General 05-2005 establecen que el contribuyente puede notificar a la DGII el cese temporal de sus actividades, indicando la causa y la duración estimada.

Motivos frecuentes

  • Reestructuración del negocio.
  • Cambios de local o de actividad económica.
  • Parálisis temporal por razones económicas o administrativas.
  • Cierre parcial por motivos legales o judiciales.

Efectos y obligaciones

  • Se suspende la obligación de emitir comprobantes fiscales.
  • El contribuyente debe seguir presentando declaraciones en cero mientras dure el cese.
  • No libera de obligaciones fiscales previas.
  • Al reanudar operaciones, debe notificar la reactivación y actualizar su estatus a “activo”.

Regularización: la reactivación se gestiona mediante solicitud formal acompañada de una certificación contable que acredite la reanudación de actividades, y el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes.


4. Estado de Baja Definitiva

¿Cuándo aplica?


El estado de baja definitiva indica que la empresa ha cesado permanentemente sus operaciones y se ha cancelado su registro ante la DGII. Este proceso es irreversible y marca el cierre fiscal y legal del negocio.

Base legal


La Norma General 07-2018 y el Artículo 50 del Código Tributario (Ley 11-92) regulan la baja definitiva del RNC. Puede ser solicitada por el contribuyente o aplicada de oficio por la DGII en caso de inactividad prolongada sin justificación.

Causas comunes

  • Disolución legal de la empresa.
  • Fallecimiento del contribuyente persona física.
  • Incumplimiento grave y prolongado de las obligaciones fiscales.
  • Inexistencia comprobada de operaciones o domicilio fiscal.

Procedimiento y consecuencias


Para tramitar la baja, el contribuyente debe:

  1. Presentar todas las declaraciones pendientes y liquidar deudas fiscales.
  2. Entregar carta formal de solicitud de baja.
  3. Acompañar una certificación de cierre contable emitida por un contador autorizado.

Una vez otorgada la baja, el contribuyente no podrá volver a utilizar el mismo RNC, ni emitir comprobantes fiscales. Si desea reanudar actividades, deberá inscribirse nuevamente en el registro como un nuevo contribuyente.


5. La importancia de contar con un contador autorizado (CPA)


Mantener un RNC en buen estado requiere más que buena intención; implica conocimiento técnico y cumplimiento continuo. Un contador público autorizado garantiza que la empresa cumpla con todas las normativas fiscales establecidas por la DGII y la Ley 11-92, evitando sanciones, cierres y bloqueos.

Beneficios clave de trabajar con un contador autorizado

  • Prevención de multas y recargos: presentación oportuna de declaraciones.
  • Regularización fiscal: identificación y solución de inconsistencias en el RNC.
  • Optimización tributaria: aprovechamiento de deducciones y créditos fiscales dentro del marco legal.
  • Acompañamiento ante la DGII: representación profesional en procesos de fiscalización o requerimientos.

6. La contabilidad ordenada como escudo fiscal


Una contabilidad precisa y actualizada es el reflejo más confiable de la salud financiera de una empresa. Además de ser una exigencia del Artículo 50 del Código Tributario, mantener los libros y registros organizados protege al empresario ante cualquier revisión de la DGII.

Ventajas de una contabilidad ordenada

  • Cumplimiento legal y transparencia: respaldo documental en auditorías.
  • Facilidad en declaraciones fiscales: reducción de errores y sanciones.
  • Toma de decisiones informada: conocimiento real de ingresos, gastos y rentabilidad.
  • Seguridad jurídica: protección ante reclamaciones tributarias o comerciales.

7. Conclusión: la formalidad es la base del crecimiento empresarial


El estado del RNC refleja la salud tributaria de una empresa y su nivel de formalidad ante el Estado dominicano. Mantenerlo activo y en cumplimiento es una responsabilidad ineludible para cualquier negocio que aspire a crecer y sostenerse en el tiempo.


En Argincana Servicios Contables, ayudamos a empresarios y emprendedores dominicanos a mantener su RNC en regla, regularizar estados suspendidos o en cese, y cerrar operaciones correctamente cuando sea necesario, con respaldo profesional y cumplimiento total de la ley.


Evite sanciones, asegure la estabilidad de su empresa y fortalezca su reputación fiscal.
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martes, 30 de septiembre de 2025

 Los riesgos de operar sin formalización y el valor estratégico de la contabilidad en República Dominicana

En República Dominicana, miles de emprendedores y pequeños comerciantes ponen en marcha negocios con esfuerzo y dedicación, pero muchos lo hacen sin registrar formalmente su empresa. Aunque esta práctica puede parecer una forma de “ahorrar trámites y dinero”, la realidad es que operar en la informalidad conlleva riesgos legales, financieros y comerciales que limitan seriamente el crecimiento y la estabilidad del negocio.


Riesgos de operar sin registro formal

Un negocio informal no cuenta con personalidad jurídica reconocida. Esto significa que el propietario responde con su patrimonio personal frente a deudas, demandas o incumplimientos. Además:

  • No puede emitir facturas con valor fiscal, lo que limita la posibilidad de trabajar con clientes corporativos.

  • No tiene acceso a créditos bancarios ni programas de financiamiento público.

  • Pierde oportunidades de participar en licitaciones gubernamentales o proyectos internacionales.

  • Vive con la constante incertidumbre de sanciones por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En la práctica, operar sin registro significa “techar un negocio con hojas de zinc”: puede cubrir por un tiempo, pero no soporta la tormenta de obligaciones y oportunidades reales.


Consecuencias del incumplimiento de ITBIS e impuestos

El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es un tributo fundamental en la economía dominicana. Las empresas que superan los umbrales de ingresos establecidos por la DGII están obligadas a cobrarlo y declararlo mensualmente.

No hacerlo trae consecuencias graves:

  • Acumulación de deudas tributarias con recargos e intereses.

  • Multas que pueden superar el 20% del monto dejado de pagar.

  • Imposibilidad de deducir gastos legítimos al no contar con comprobantes fiscales.

  • Riesgo de auditorías fiscales y cierres temporales del negocio.

De igual forma, el incumplimiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede generar sanciones de hasta 200 salarios mínimos en casos de evasión comprobada, además de responsabilidad penal.


Sanciones legales según la legislación dominicana

La Ley 11-92 (Código Tributario Dominicano) establece sanciones claras:

  • Multas administrativas por incumplir con declaraciones juradas o presentarlas fuera de plazo.

  • Recargos de mora e intereses indemnizatorios sobre impuestos no pagados.

  • Cierre temporal del negocio en casos de reincidencia.

  • Acciones penales cuando se comprueba evasión dolosa, con penas que incluyen prisión y multas severas.

En resumen: el costo de la informalidad termina siendo mucho más alto que el de la formalización y el cumplimiento regular.


Beneficios de contratar servicios contables profesionales

Un contador público autorizado no solo registra números: se convierte en socio estratégico para el empresario. Entre los beneficios:

  • Asegurar el cumplimiento oportuno de ITBIS, ISR y otras obligaciones.

  • Optimizar la carga fiscal mediante deducciones legales.

  • Preparar estados financieros que sirven de base para acceder a créditos y tomar decisiones.

  • Representar y asesorar al empresario ante la DGII en caso de fiscalización.

Invertir en servicios contables no es un gasto, sino una forma de blindar el negocio y abrirle puertas de crecimiento.


Beneficios personales y empresariales de la formalización

Formalizar la empresa permite al empresario separar su patrimonio personal del empresarial, reduciendo riesgos. También facilita el orden administrativo, mejora la credibilidad frente a clientes y proveedores, y abre acceso a contratos más grandes y rentables.


Beneficios sociales y contribución al desarrollo nacional

Cuando un negocio se formaliza, aporta al Producto Interno Bruto, genera empleo formal con seguridad social y contribuye al desarrollo de la comunidad. La formalización no es solo un beneficio individual: es una inversión en la economía del país.


La contabilidad como herramienta estratégica

La información contable no se limita a cumplir con la DGII: permite al empresario conocer su rentabilidad, controlar costos, proyectar flujos de caja y diseñar planes de expansión realistas. Sin datos confiables, las decisiones se toman “a ciegas”. Con una buena contabilidad, el negocio se convierte en un proyecto sostenible.


Conclusión

Operar en la informalidad puede parecer una solución rápida, pero encierra riesgos que tarde o temprano se hacen sentir. La formalización y el cumplimiento fiscal son pasos obligatorios para cualquier empresa que aspire a crecer con seguridad.

Contar con servicios contables profesionales es la mejor estrategia para transformar la carga tributaria en una herramienta de desarrollo. Como empresario, la decisión está en tus manos: ¿arriesgar el futuro de tu negocio en la informalidad o garantizar su crecimiento con la solidez que brinda la formalidad y la contabilidad profesional?

La respuesta marcará la diferencia entre sobrevivir o crecer.

lunes, 29 de septiembre de 2025

 

Cómo optimizar la gestión financiera de su empresa en República Dominicana

En el dinámico entorno empresarial dominicano, los dueños de negocios enfrentan el reto constante de mantener sus finanzas en orden y cumplir con un marco regulatorio cada vez más riguroso. La gestión contable no es solo una obligación legal, sino una herramienta estratégica que permite crecer de manera sostenible, acceder a financiamientos y aprovechar incentivos fiscales. A continuación, compartimos recomendaciones prácticas para optimizar la gestión financiera de su empresa en la República Dominicana.

1. Cumplimiento tributario: la base de la formalidad

El cumplimiento con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es esencial para evitar sanciones y asegurar la continuidad del negocio. Toda empresa debe mantener al día la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR), el ITBIS y, en muchos casos, los impuestos municipales. Para las PYMES, que representan más del 90% del tejido empresarial, el descuido en estas obligaciones puede significar costos adicionales que afectan directamente la liquidez. Una práctica clave es calendarizar las fechas de presentación y pago, y utilizar los portales electrónicos de la DGII para reducir errores.

2. Facturación electrónica: una oportunidad de eficiencia

La implementación progresiva de la facturación electrónica en República Dominicana busca aumentar la transparencia y reducir la evasión fiscal. Adoptar este sistema cuanto antes le permitirá a su empresa simplificar procesos administrativos, minimizar errores en la emisión de comprobantes fiscales y agilizar el control interno de ventas. Además, facilita el cruce de información con la DGII y mejora la trazabilidad de los ingresos, aportando mayor seguridad frente a auditorías.

3. Registros contables organizados: un hábito rentable

Llevar registros contables claros y actualizados no solo facilita la elaboración de reportes financieros, sino que también permite a los empresarios conocer en tiempo real el estado de su flujo de caja, sus cuentas por cobrar y pagar, y la rentabilidad de cada línea de negocio. El uso de software contable adaptado al mercado local ayuda a reducir errores manuales y a consolidar información estratégica para la toma de decisiones.

4. Incentivos fiscales: aprovechar las oportunidades

El sistema tributario dominicano contempla beneficios para sectores específicos como zonas francas, turismo y energías renovables. Incluso para PYMES formales, existen facilidades de tributación simplificada que pueden significar un alivio financiero. Evaluar si su empresa califica para estos incentivos es una estrategia que puede traducirse en ahorros significativos a corto y mediano plazo.

5. La formalización como herramienta de crecimiento

Operar en la informalidad limita el acceso a créditos, alianzas comerciales y programas estatales de apoyo. Constituir una empresa formal y cumplir con las obligaciones fiscales abre puertas a financiamientos bancarios, licitaciones públicas y contratos con empresas más grandes, que suelen exigir cumplimiento tributario como requisito básico.

6. Contadores con visión internacional

Contar con profesionales que dominen tanto las normativas locales como los estándares internacionales de contabilidad es una ventaja competitiva. Permite no solo cumplir con la DGII, sino también presentar información financiera transparente frente a inversionistas extranjeros, socios estratégicos o instituciones financieras internacionales. Esto resulta especialmente relevante en un mercado cada vez más globalizado.


La gestión financiera efectiva va más allá de “llevar la contabilidad”: se trata de construir una base sólida para el crecimiento sostenible de su negocio. Si desea fortalecer el control de sus finanzas y cumplir con los estándares exigidos por el mercado y la DGII, apoyarse en especialistas contables es una decisión estratégica. Nuestra firma acompaña a empresarios dominicanos en este camino, brindando soluciones adaptadas a sus necesidades y visión de futuro.

¿Está listo para optimizar la salud financiera de su empresa? El primer paso es organizar sus procesos contables con una estrategia clara y soporte profesional de confianza.

domingo, 9 de febrero de 2025

  Impuestos en República Dominicana: Origen, Desarrollo y Comparación con el Caribe

Introducción

Los impuestos son una pieza fundamental en la estructura económica de cualquier país, y República

Dominicana no es la excepción. En este artículo, exploraremos el origen y desarrollo del sistema

tributario dominicano, sus características principales y cómo se compara con otros países de la

región del Caribe.

Origen y Desarrollo del Sistema Tributario Dominicano

El sistema impositivo en República Dominicana tiene sus raíces en la época colonial, cuando los

impuestos eran utilizados principalmente para financiar las necesidades de la Corona española. Tras

la independencia en 1844, el país comenzó a estructurar su propio sistema tributario, aunque este

fue bastante rudimentario en sus inicios.

A lo largo del siglo XX, el sistema evolucionó con la creación de instituciones como la Dirección

General de Impuestos Internos (DGII) en 1949, que centralizó la recaudación de impuestos. En las

últimas décadas, se han implementado reformas importantes para modernizar el sistema, como la

Ley de Reforma Tributaria de 2012, que buscó ampliar la base tributaria y mejorar la eficiencia en

la recaudación.

Características del Sistema Tributario Dominicano

El sistema tributario dominicano se compone principalmente de impuestos directos e indirectos.

Entre los más relevantes se encuentran:

- Impuesto sobre la Renta (ISR): Grava los ingresos de personas físicas y jurídicas.

- Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): Similar al

IVA, aplicado a la venta de bienes y servicios.

- Impuesto Selectivo al Consumo: Afecta a productos específicos como alcohol, tabaco y

combustibles.

- Impuestos sobre Propiedad:  Incluyen contribuciones municipales y otros gravámenes sobre

bienes inmuebles.

Además, el país ha adoptado medidas para fomentar la inversión extranjera, como incentivos

fiscales en zonas francas y sectores estratégicos.

Comparación con Otros Países del Caribe

En comparación con otros países del Caribe, República Dominicana tiene un sistema tributario

relativamente robusto. Por ejemplo:

- Puerto Rico: Como territorio de los Estados Unidos, su sistema tributario está influenciado

por las leyes federales, con un enfoque en impuestos sobre la renta y ventas.

- Jamaica: Cuenta con un sistema similar al dominicano, pero con tasas impositivas más altas

en algunos casos, como el impuesto sobre la renta corporativo.

- Trinidad y Tobago: Depende en gran medida de los ingresos por hidrocarburos, lo que lo hace

más vulnerable a las fluctuaciones del mercado energético.

A diferencia de algunos países caribeños que funcionan como paraísos fiscales (por ejemplo, las

Islas Caimán o las Bahamas), República Dominicana tiene un sistema más tradicional y alineado

con estándares internacionales de transparencia fiscal.

Conclusión

El sistema tributario de República Dominicana ha experimentado una evolución significativa,

adaptándose a las necesidades económicas del país y a los estándares globales. Aunque enfrenta

desafíos como la evasión fiscal y la necesidad de una mayor eficiencia, su estructura es comparable

e incluso más sólida que la de varios países de la región. Entender su funcionamiento es clave para

ciudadanos, empresarios y extranjeros que deseen invertir en el país.

¿Qué opinas sobre el sistema tributario dominicano? ¿Crees que podría aprender de las prácticas de

otros países del Caribe? ¡Déjanos tus comentarios!

domingo, 12 de enero de 2025

 En República Dominicana existen varios tipos de impuestos pero al menos cinco son los mas utilizados.

¿Qué son y por qué los pagamos?, según la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), 

“Los impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que, mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.”

Siendo así estos tributos cobrados en la República Dominicana, de una gran importancia, ya que con estos el estado financia gran parte del gasto público.

Si te preguntas, cuánto se paga de impuestos en Republica Dominicana, conoce en este artículo cuáles son los principales tipos de impuestos en República Dominicana.

Clasificación de los impuestos en República Dominicana:

  • Itbis.
  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto selectivo al consumo.
  • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.
  • Impuesto a vehículos de motor.

En servicios contables te informamos y te ayudamos a llevar tus impuestos al dia contactanos : clarainesbussijaime@gmail.com

Impuestos-República Dominicana

1.¿Qué es el ITBIS?:

Es uno de los tributos más importantes que se paga al estado: Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS).

Este tributo grava el consumo final de los productos y servicios dentro de territorio nacional y extranjero. Incrementando así el importe final del producto o servicio.

El ITBIS es conocido en otros países como IVA (Impuesto sobre el valor añadido), nombre con el cual se conoce en la mayoría de países.

¿Quiénes deben pagar el ITBIS?

Toda persona física o jurídica nacional o extranjera que realicen transferencias, prestaciones o prestación de servicios gravados. Así como las empresas públicas o privadas que realicen o no actividades gravadas. Es obligatorio para todos los ciudadanos independientemente de su poder adquisitivo.

Tasa del Impuesto ITBIS:

La ley 253-12 establece una tasa del 18% a partir del año 2012.

2.¿Qué es el impuesto sobre la renta?

El Impuesto sobre la Renta (ISR) se determina anualmente y grava todos los ingresos y las ganancias de las personas, empresas y sucesiones indivisas.

Excluye de pago las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, sociales, políticos, gremiales, científicos, asociaciones deportivas, que no sean de ánimo de lucro.

¿Quiénes deben pagar el impuesto sobre la renta?

Toda persona nacional o extranjera, así como toda empresa residente en República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país.

Tasa del Impuesto sobre la Renta:

Para las personas jurídicas la tasa será del 27%.  Las personas naturales pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal.

3.¿Qué es el impuesto selectivo al consumo?

Es un tributo específico que grava determinados bienes. Tiene como finalidad desalentar el consumo de productos que pueden causar un impacto negativo social o al medio ambiente. Así como evitar el contrabando y las falsificaciones. Incluye también algunos servicios específicos.

Algunos de estos productos y servicios son:

  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Transferencias electrónicas.
  • Tabaco.
  • Alcohol.

¿Quiénes deben pagar el impuesto selectivo al consumo?

  • Empresas que produzcan o fabriquen productos gravados.
  • Importadores de bienes que estén gravados.
  • Prestadores o locadores de servicios gravados.

Tasas del impuesto selectivo al consumo:

  • Productos como bebidas alcohólicas: 10%.
  • Tabaco: 20%.
  • Servicios de telecomunicaciones: 10%.
  • Servicios de seguro: 16%.
  • Transferencias electrónicas: (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado.

4.Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI):

Tributo anual que se grava sobre la suma total de patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las persona físicas y Fideicomisos.

Existen algunas exenciones del pago de este tributo que son:

  • Toda vivienda que pertenezca a una persona mayor de 65 años de edad, siempre y cuando esta constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.
  • Terrenos en zonas rurales que se dediquen a labores agropecuarias.
  • Terrenos rurales.
  • Inmuebles exentos por la Ley 158-01.
  • Inmuebles que puedan ser alcanzados por el impuesto, pero su valor en conjunto sea igual o inferior a RD $ 7.110.158.20

¿Quiénes deben pagar el impuesto al Patrimonio Inmobiliario?

Personas físicas y fideicomisos.

Tasa del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario:

  • Personas físicas: 1% sobre el valor excedente de (RD 7.110.158.20) del patrimonio gravado.
  • Fideicomisos:  1% sobre el valor total del patrimonio gravado.

5.Impuesto a vehículos de motor:

Para los vehículos existen varias contribuciones, dentro de las cuales podemos encontrar: Impuesto de Circulación de Vehículo (marbete), duplicado de matrícula por pérdida, asignación de primera chapa (placa) entre otros.

Vamos a profundizar en uno de los más comunes que es el Impuesto de Circulación de Vehículo (marbete). Este tributo se paga anualmente y consiste en un sticker con una secuencia numérica, que se utiliza como control del pago del impuesto por derecho a circulación de vehículos de motor.

Para más informacion contactanos via whatsapp al 829-339-6702 ... Lic. Clara Ines Bussi Jaime (CPA)

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